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Resumen de Regulaciones en el Mercado de Cambios hasta la fecha

Martes 3 de Diciembre de 2019

Las  normas dictadas desde el 1 de setiembre de 2019 por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), tiene por objeto realizar un control sobre el mercado de cambios con el objeto de mantener la estabilidad cambiaria y cuidar el nivel de reservas internacionales.

Se detalla un resumen de las mismas por tipo de operación: 
 

EXPORTACIÓN DE BIENES

Los cobros pendientes por las operaciones con permisos de embarque oficializados antes del 2 de setiembre de 2019 tienen que ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. En cambio, no existe obligación de ingreso y liquidación de divisas por las cobranzas anteriores a dicha fecha en cuentas del exterior del exportador.

Para los permisos de embarque oficializados a partir del 2 de setiembre de 2019 se establecieron plazos máximos para el ingreso y liquidación de divisas, que varían entre 15 y 180 días corridos a contar desde la fecha de oficialización de los permisos, o de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país, lo que ocurra primero. 

Para las operaciones incluidas en el régimen de “Exporta Simple”, creado para facilitar las operaciones de los pequeños exportadores a través de prestadores de servicio postal, los plazos para ingresar y liquidar divisas se extienden a 365 días, o 5 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país, lo que ocurra primero.

En cuanto a los nuevos anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior, se establece que deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el país, mientras que las nuevas prefinanciaciones, posfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
 

IMPORTACIÓN DE BIENES

Como regla general, las entidades financieras pueden dar acceso al mercado local de cambios para cancelar únicamente a su vencimiento deudas comerciales originadas por importaciones de bienes, mientras que para la precancelación de las mismas se requiere la conformidad previa del BCRA.

Asimismo, se requiere la conformidad previa del BCRA para el pago de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de bienes con empresas del exterior vinculadas que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento, o estuvieran vencidas con anterioridad a dicha fecha, cuando los pagos del importador superen el equivalente a 2 millones de dólares por mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Por otra parte, las entidades financieras pueden dar acceso al mercado local de cambios para el pago de anticipos de importaciones a proveedores del exterior no vinculados con el importador, pero se establece un plazo de 270 días corridos para demostrar el registro de ingreso aduanero para los bienes de capital y de 90 días corridos para el resto de los bienes. En cambio, cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, o el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador, se requiere la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios. 

Asimismo, es importante señalar que para cancelar deudas comerciales con el exterior se debe demostrar el cumplimiento del relevamiento de activos y pasivos externos (Com. “A” 6401). 
 

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE SERVICIOS

Para las exportaciones de servicios realizadas con posterioridad al 2 de setiembre de 2019, existe la obligación de ingresar y liquidar las divisas en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de cobro en el país o en el exterior.

Las exportaciones de servicios cobrados en cuentas de los exportadores con anterioridad al 2 de setiembre de 2019 no tienen obligatoriedad de ingreso y liquidación de divisas.

En cuanto a las deudas comerciales originadas en la importación de servicios, se establece como regla general que pueden ser canceladas únicamente a su vencimiento. De todas formas, se requiere la conformidad previa del BCRA para la cancelación de deudas por importación de servicios cuando el proveedor del exterior sea una empresa vinculada del importador. Se exceptúan de esta exigencia a las emisoras de tarjetas por los giros en concepto de turismo y viajes, las compañías locales que recauden en el país los fondos correspondientes a los servicios prestados por no residentes a residentes, las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes y las entidades financieras locales por los gastos vinculados a su operatoria que abonen a entidades del exterior.
 

ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS

Los residentes que perciban montos en moneda extranjera por la venta de activos no financieros no producidos están obligados a ingresar y liquidar las divisas en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.
 

EXCEPCIONES A LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS

El BCRA ha establecido que no existe la obligación de liquidación de divisas por operaciones de exportación de bienes, servicios y enajenación de activos no financieros no producidos cuando se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones:

- Ingreso al país de los fondos para su acreditación en cuentas en moneda extranjera del cliente en entidades financieras locales.

- Ingreso de los fondos dentro del plazo aplicable a la operación, de acuerdo a lo establecido por las normas cambiarias para liquidación de divisas.

- Que los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local.

- Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior destinada a la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior debe tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.

- Que la utilización de este mecanismo resulte neutra en materia fiscal.
 

DEUDAS DE CARÁCTER FINANCIERO CON EL EXTERIOR

Se estableció la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los montos en moneda extranjera percibidos por las deudas financieras con el exterior desembolsadas a partir del 2 de setiembre de 2019. Asimismo, se establece la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito con el fin de acceder al mercado de cambios para el pago de los servicios de capital e intereses de las mismas.

Se establece como regla general que las deudas financieras con el exterior pueden ser canceladas únicamente a su vencimiento, requiriéndose por lo tanto la conformidad previa del BCRA con el fin de acceder al mercado local de cambios para la precancelación de los servicios de capital e intereses.

De todas formas, se permite la precancelación de las deudas financieras con el exterior sin el requisito de conformidad previa del BCRA, cuando se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones:

- Que la precancelación sea efectuada en forma simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero.

- La vida promedio del nuevo endeudamiento tiene que ser mayor a la vida promedio remanente de la deuda precancelada.

- El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no puede ser anterior al primer vencimiento previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela.

- El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no puede ser mayor al monto del primer servicio de capital previsto de la deuda que se cancela.

Asimismo, es importante destacar que para cancelar deudas financieras con el exterior se debe demostrar el cumplimiento del relevamiento de activos y pasivos externos (Com. “A” 6401). 
 

DEUDAS DE CARÁCTER FINANCIERO ENTRE RESIDENTES

Se permite el acceso al mercado de cambios para la cancelación, a su vencimiento, de las obligaciones entre residentes originadas en deudas en moneda extranjera instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019. Asimismo, se autoriza el acceso al mercado de cambios en caso de que, en una fecha posterior al 1 de setiembre de 2019, exista una renegociación de la deuda financiera que conlleve a un incremento de su vida promedio.

En cambio, se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes posteriores al 30 de agosto de 2019. Es importante destacar que esta prohibición no alcanza a los pagos por financiaciones en moneda extranjera otorgadas a sus clientes por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjeta de crédito.
 

OPERACIONES INMOBILIARIAS

Se resolvió permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas con el fin de ser aplicado a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida en que, entre otros requisitos, se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o de subsidios del Programa Procrear, cuando la operación de compra de inmuebles se concrete en el marco de dicho Programa. Considerando el total de los codeudores, el acceso se realiza hasta el monto del préstamo o el equivalente a U$S 100.000, el que resulte menor. Asimismo, los fondos destinados a la compra deberán ser depositados o transferidos a una cuenta del vendedor de la propiedad.
 

CONSTITUCIÓN DE ACTIVOS EXTERNOS - RESIDENTES

Para personas humanas, el monto máximo establecido para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de garantías vinculadas con la concertación de operaciones de derivados asciende a U$S 200 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas y en el conjunto de los conceptos señalados. Para superar dicho monto, se requerirá la conformidad previa del BCRA. La operación deberá realizarse a través del débito en cuentas del comprador en entidades financieras locales, aunque se admite el uso de efectivo en la adquisición hasta el equivalente de U$S 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Es importante destacar que se pueden realizar sin restricciones transferencias de divisas desde cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior.

En cambio, se establece el requisito de conformidad previa del BCRA con el fin de acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos y la constitución de garantías vinculadas con operaciones de derivados por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otros constituidos en el país.
 

RENTAS DE INVERSIÓN

Se estableció el requisito de conformidad previa del BCRA con el fin de acceder al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos por parte de personas jurídicas.
 

OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO

Las extracciones en el exterior con tarjetas de débito locales solo podrán ser realizadas contra débito en cuentas locales en moneda extranjera del usuario de la tarjeta, no estando disponible esta operatoria desde cuentas en pesos. En consecuencia, solo se podrán extraer los fondos hasta el límite del monto depositado previamente en la cuenta en moneda extranjera local. Es importante destacar que las extracciones en el exterior no afectan el límite mensual de U$S 200, o su equivalente en otras monedas, fijado para la constitución de activos externos mencionados precedentemente.

Asimismo, se establece un monto máximo de U$S 50 por operación que pueden otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales a los titulares de tarjetas en concepto de adelantos en efectivo en el exterior.

Por otra parte, a partir del 1 de noviembre de 2019 se han establecido otras limitaciones en la utilización de estos medios de pago, toda vez que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios con el fin de realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país, cuando dichos pagos se originen, en forma directa o indirecta, a través del uso de redes de pagos internacionales, en cualquiera de las siguientes operaciones:

- La participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo.

- La transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago.

- La transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior.

- La realización de operaciones cambiarias en el exterior.

- La adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
 

ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA - NO RESIDENTES

El monto máximo permitido con el fin de acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera asciende a U$S 100 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas. En caso de necesitar adquirir un monto mayor, deberá recibir la conformidad previa del BCRA.

Se exceptúan de este límite las operaciones de las siguientes entidades:

- Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

- Representaciones diplomáticas y consulares, y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

- Representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales en los cuales la República Argentina es parte, en la medida en que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

- Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por hasta el monto abonado por este Organismo en el mes calendario y en la medida en que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

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