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Aclaraciones sobre la nueva normativa del BCRA

Viernes 16 de Octubre de 2020

Autor: Jorge Delzart

1-FACTURA DE CRÉDITO ELECTRONICA

El BCRA impulsa la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Las MiPyMEs podrán operar las Facturas de Crédito directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras, en condiciones similares a la operación de los cheques electrónicos, según una disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que impulsa su utilización como fuente genuina de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.

El proyecto fue diseñado por el BCRA y avalado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a través de una Resolución 103/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. El nuevo esquema funcionará a través de las plataformas de las entidades financieras, que deberán adecuar a la brevedad sus sistemas para que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs puedan ser gestionadas como los cheques electrónicos.

Inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.

En la práctica, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs tendrán las funcionalidades y el dinamismo de los cheques electrónicos, que ya representan aproximadamente el 30% del total de la operatoria de estos instrumentos de pago, dotando a las MiPyMEs de un instrumento práctico y genuino de financiamiento que hoy no está disponible.

En la actualidad, unas 138 mil MiPyMEs emiten más de $200.000 millones en Facturas Electrónicas, con riesgo de pago de 1.500 grandes empresas. Esto representa un importante potencial activo financiero para ser gestionado por el mercado de capitales y por el mercado financiero, como ocurre en casi todos los países de la región y del mundo desarrollado.

Las grandes empresas inscriptas en el règimen de Factura Electronica MiPyMes empiecen a cumplir con los planes de pago que las mismas establecen en cada una de las facturas que emiten las MiPyMes.En el Banco Central aclararon que resta aún que se resuelvan los detalles de la medida por parte de la AFIP.

Inmediatamente después de su aceptación, cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.

La tasa de descuento que tienen las facturas de crédito está determinada por los días de financiamiento. Con este nuevo sistema, desde la home se podrá descontar, vender al mercado, vender a los bancos o esperar a su vencimiento.

Es dable destacar que después de su aceptación, cada factura aparecerá disponible en el home banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación a los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento. Las facturas de crédito se podrán negociar en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

La resolución 103/2020 determinó que el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes deberá cumplir con las ciertas pautas

Deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica, la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un agente de depósito colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), o el envío al sistema que implemente el BCRA.

La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión del comprobante digital, mediante las opciones a ser ofrecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes. El emisor de la Factura de Crédito podrá modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la misma.

Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro del comprobante digital.

Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un banco pagador para la compensación interbancaria, las facturas de crédito electrónicas aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un agente de depósito colectivo o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.

El Banco Central impulsa la Factura de Crédito Electrónico como una vía de financiamiento para Pymes.

2-Medidas del BCRA

2.1- Comunicación A 7123

El Banco Central (BCRA) definió hoy que las empresas con vencimientos de deuda mayor a US$ 1 millón al mes que tengan planes de reestructuración podrán disponer de los dólares generados por sus exportaciones para afectar al pago de los compromisos reestructurados. El conjunto de grandes empresas, con vencimiento de deuda mensual superior a u$s 1 millón, que lleve adelante planes de reestructuración de deudas dentro de los objetivos planteados por el Banco Central en la comunicación A 7106, podrán disponer de las divisas generadas por las exportaciones que realicen para afectar al pago de la deuda reestructurada

Las empresas que cumplan con los planes de reestructuración de deuda podrán aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios para cancelar capital e intereses de deudas reestructuradas.

Deuda de empresas

Por otra parte, en una nueva flexibilización del mecanismo para que las empresas reestructuren sus deudas en dólares, la entidad estableció que las firmas podrán disponer de las divisas generadas por sus propias exportaciones para afectar al pago de los pasivos canjeados.

Ese  beneficio establecido en la Comunicación A 7.123 está disponible para la nueva deuda o las inversiones directas, señaló la entidad, que informó que la disposición fue recomendada por las propias compañías en el marco del diálogo constructivo que llevan adelante.

2.2 Comunicación A 7138

El Banco Central decidió esta noche un cambio en el esquema informativo vinculado a las importaciones y también en el esquema de tasas, al que llamó armonización. A partir de ahora será necesaria contar con la aprobación de Aduana para poder tener acceso al mercado de cambios, es decir que no se podrán anticipar los pedidos al Banco Central de la República Argentina.

Con la Comunicación 7138, la entidad sostuvo que adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado SALIDA con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

De esa forma, a partir de ahora, será necesaria contar con la aprobación de Aduana para poder tener acceso al mercado de cambios, es decir que no se podrán anticipar los pedidos al BCRA.  Por otro lado, desde el 2 de noviembre, quienes no tengan la autorización de Aduana serán no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

Se establece que el régimen informativo de Anticipo de operaciones cambiarias previsto por el cual los bancos debían anticiparle un reporte al BCRA, 48 horas antes de la fecha establecida, las necesidades de divisas siempre que el pedido fuese por un monto superior a los u$s500.000, sufrió cambios. A partir de hoy, ese reporte será necesario cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a u$s50.000.

Las nuevas trabas le ocasionarán problemas al país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), porque tenderán a alargar las demoras que ya existen en muchos casos para concretar importaciones. A través de la Comunicación A 7138 que en adelante las empresas deberán notificar cuando realicen giros al exterior por montos iguales o superiores a u$s 50.000, antes era solo hasta u$s 500.000. El 15 de septiembre el Banco Central había determinado a través de la comunicación A 7106 que aquellas empresas que debieran hacer frente a vencimientos en moneda extranjera que superasen dicho monto hasta el 31 de marzo de 2021, debían presentar un plan de repago, este programa debía incluir un monto neto de acceso al mercado de cambios que no supere el 40% del mono del capital que vencía y para el resto una prórroga de pagos de al menos dos años.

Lo que más afecta es que cualquier empresa, para pedir un anticipo por pago de importaciones tiene que tener el visto bueno del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado salida.  Los trámites para autorizar licencias no automáticas de importación están trabados. No hay respuesta de los entes oficiales. No contestan mails ni llamados, trata de autorizaciones que se requieren para traer al país desde luces Led, neumáticos, textiles, calzados, fibra óptica y toda clase de insumos.

 

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