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Aclaraciones sobre nueva normativa

Viernes 18 de Septiembre de 2020

Es dable destacar que la comunicación BCRA A 7106 no legisla sobre los pagos de importaciones ni sobre pagos de servicios. Los pagos de importaciones y de servicios se consideran endeudamiento comercial. El punto 7 de la comunicación es sólo para endeudamiento financiero.

El experto  manifiesta respecto del endeudamiento financiero que se aplica a los vencimientos que se estuvieran produciendo entre el 15 de octubre y el 31 de marzo y no afecta a los vencimientos de capital que se estén produciendo hasta el 15 de octubre».

No están afectados los intereses de los endeudamientos financieros que se pueden pagar de acuerdo con lo acordado.

Asimismo tampoco legisla sobre endeudamiento financiero con vinculadas; cabe recordar que la norma vigente indica que no se podrá cancelar capital (los intereses se pueden transferir) a empresas vinculadas hasta el 31 de octubre a menos que se cuente con autorización del Banco Central.

Respecto del requerimiento de un plan de refinanciación por ser presentado ante el Banco Central es que no aplica si el monto por el cual se accede al mercado de cambios para cancelar el capital de estas deudas no supera el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

Para los que superen vencimientos mayores a ese monto, la norma prevé la presentación del plan de refinanciación para quienes deban cancelar vencimientos entre el 15 de octubre y el 31 de marzo de 2021 para alguna de las siguientes operaciones:

Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor- Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades

Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

En caso de que los vencimientos ocurran antes del 31 de diciembre próximo, el plan de refinanciación deberá presentarse antes del 30 de septiembre. En el caso de los compromisos desde el 1° de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, el plan tendrá que ser comunicado con un mínimo de 30 días corridos antes del vencimiento por refinanciar.

El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios».

Es dable destacar que en relación con las características del plan para refinanciar deudas, dentro de los plazos originales sólo se podría transferir hasta el 40% del monto del capital por vencer, y el resto se debería refinanciar como mínimo a un promedio de dos años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente.

Para el caso de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, en moneda extranjera, que se admitirá también «el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de «Exterior y cambios».

A propósito, el punto establece la prohibición para acceder al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1° de septiembre de 2019, excepto por las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 19, denominadas y suscriptas en moneda extranjera. y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Por último, manifestó que este supuesto no será de aplicación para endeudamientos con organismos internacionales, sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, ni para endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos».

Comentario por la Contadora Patricia Faraoni:

Por el momento estas restricciones no alcanzan el pago de importaciones de bienes y servicios, sin embargo sabemos que en la actualidad es casi imposible pagar un servicio al exterior adquiriendo dólares en el mercado oficial de cambios. Existen rumores que podría haber restricciones en un futuro cercano para el pago de importaciones de bienes no esenciales, si sigue la fuga de dólares de los bancos o sino aumenta el ingreso de dólares producto de las exportaciones.

Algunos importadores han decidido traspasar a precio sus productos, considerando un dólar oficial + 30%.

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