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Billetera electrónica

Jueves 10 de Octubre de 2019

Nos ha sucedido con clientes en el estudio, que por alguna razón no funciona los medios electrónicos de pagos o tuvieron problemas con el token dispuesto por el Banco, con lo cual surgió como opción, para no atrasarse en los pagos, utilizar la Billetera Electronica AFIP, creada por la Resolucion 4335/2018 y que se encuentra vigente desde fines del año 2018. 

¿Cómo funciona el sistema?. Funciona como una cuenta corriente para la cual se carga un saldo y se utiliza aplicando para el pago de los impuestos 

¿Cómo se carga? Los medios de carga serian: 

-    Por medio del homebanking provisto por el Banco Nacional o por transferencia de una cuenta internacional

-    En la página de AFIP ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2)

Si se ingresa desde el sitio AFIP con la clave fiscal, se debe dirigir al servicio web “Carga Billetera AFIP”, se elige el ítem “Cargar”, se indica el monto que se dispone cargar, el cual debe ser superior a $ 1.200. En esta instancia permite cargarle la billetera electrónica de un tercero para lo cual debe informarse el CUIT del mismo.  

Luego se elige el medio de transferencia como se realiza un Volante Electronico de Pago (Interbanking, Red Link o Pagos Mis Cuentas). Una vez abonado el VEP por homebaking, el saldo se visualizara cargado en el sistema. 

Cuando ingresa el dinero en la Billetera Electrónica se recibe en forma genérica; es decir, no se realizará imputación específica alguna, quedando a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo.

El saldo que posee la Billetera Electrónica de la AFIP puede aplicarse ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opciones "Transacciones" y "Billetera Electrónica AFIP. Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.

Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”

Si el tenedor de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino que tienen los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por el organismo. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos, mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.

El crédito registrado en la "Billetera Electrónica AFIP" puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a: 

-    Saldos de declaraciones juradas presentadas; 

-    Anticipos;

-    Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

-    Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores

 En cambio, los fondos depositados en la "Billetera Electrónica AFIP" no pueden destinarse al pago de: 

-    Aportes personales de los trabajadores autónomos; 

-    Monotributo; 

-    Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares;

-    Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades. 

-    Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

C.P. Ezequiel Xalambri
Socio en FDX Contadores

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