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Cheque Electrónico

Jueves 7 de Enero de 2021

Autor: Prof. Dr. Jorge Delzart

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación "A" 6578, reglamentó el uso de medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel. 

La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos propios o a través de terceros que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). 

Esta nueva modalidad se carga como una transferencia, el destinatario lo recibirá y lo podrá firmar inmediatamente para depositarlo en su cuenta. O endosarlo, tal como se hace con el papel.  

El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto   

Es decir lo podrá hacer por home banking, por ejemplo y enviarlo a un receptor. A la vez, los mismos podrán ser "endosados y/o avalados en forma electrónica 

Entre las mejoras  están la seguridad (sobre todo, en el caso de extravío o fraude), la efectividad (porque se reduce la cantidad de errores "formales" que generan el rechazo de cheques a la vez que se facilita su negociación o depósito sin necesidad de presencia física). 

Finalmente, a pesar de ser de otro formato, están sujetos a la misma normativa legal que los tradicionales. Por ejemplo, están sujetos al impuesto al cheque. 

Además, los eCheq podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.  

Para emitirlo, se debe contar con el CUIT o CUIL de la persona beneficiaria y se puede depositar en cuentas corrientes y cajas de ahorro. Se puede aceptar o rechazar un ECHEQ hasta la fecha de vencimiento del valor. 

En la operatoria de ECHEQ, se definieron tres roles: emisión, gestión y depósito. La emisión y el depósito son roles exclusivos de las entidades financieras. 

Respecto al rol de gestión, puede ser brindado por entidades financieras como así también por Infraestructuras de mercado financiero sistémicamente importantes, autorizadas a tales efectos por el BCRA. Entre las funciones que puede realizar un gestor podemos mencionar: avisos varios, notificaciones, consultas, devoluciones, endosos, registro de avales. 

En el ámbito MiPyME, el ECHEQ cobra relevancia por ser una opción de financiamiento sencilla ya que agiliza el procedimiento de transmisión, descuento y negociación de los cheques en papel. 

Ventajas 

• Simplifica la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales. 

• Permite endosos sin límite. 

• Reduce costos operativos en comparación con el cheque tradicional. 

• Brinda mayor seguridad y efectividad. 

• Minimiza los motivos de rechazo. 

• Permite conocer con certeza su trazabilidad. 

La suscripción de ECHEQs es de común acuerdo entre entidades y clientes. 

La Cámara Compensadora de Bajo Valor, opera y administra el sistema de almacenamiento de ECHEQ. En ese almacenamiento queda el registro de sus diferentes estados. 

Las funcionalidades son: emisión, endoso, aval, endoso para su negociación, depósito, y custodia. 

En principio, solo pueden recibir ECHEQs las personas bancarizadas. 

Emisiòn 

Para emitir un ECHEQ únicamente se necesita conocer el CUIT/CUIL o CDI del beneficiario, a diferencia de una transferencia donde se debe ingresar una CBU o Alias. Para revertir la emisión del ECHEQ, se puede anular cuando el Echeq no ha sido aceptado por el beneficiario o solicitar la devolución si el beneficiario lo aceptó. 

Sólo pueden emitir ECHEQs los titulares de cuentas corrientes. 

Depósito 

El depósito se realiza a través de la plataforma habilitada por una entidad financiera. Una vez que el cliente acepta el ECHEQ y, dado que puede visualizarlo a través de los canales electrónicos habilitados por todas las entidades financieras donde posee cuenta, puede seleccionar la entidad y cuenta de depósito. 

Los plazos de acreditación son los mismos que para el cheque en papel: 48 horas. 

Recibo 

Debes aceptarlo o desconocerlo. En el caso de aceptar el ECHEQ, entre las acciones que podes realizar se encuentran la custodia en la entidad financiera, para que realice la gestión de depósito a la fecha de pago, endosarlo, descontarlo o negociarlo en un mercado regulado.  

Rechazado 

La función de devolución permite que el ECHEQ rechazado sea devuelto ante la solicitud de cualquier endosante de la cadena, avalista o el librador, para realizar un acuerdo entre partes. Esto sería negociar el pago con algún integrante de la cadena de endosos. 

También puede cederse a terceros que no formen parte de la cadena a través de la "cesión electrónica de derechos". 

Como última instancia se puede solicitar la impresión de la Certificación para ejercer acciones civiles (CAC). Dicho documento será impreso en la sucursal bancaria con un "código de visualización" el cual permitirá a su tenedor o tercero legitimado y a los juzgados comerciales, constatar la veracidad del mismo en este sitio web. 

Los acuerdos de pago entre partes deberán realizarse de manera electrónica con las alternativas mencionadas en forma previa a la impresión de la CAC ya que una vez impresa la CAC quedan inhabilitadas las funcionalidades de devolución y cesión electrónica de derechos. 

NEGOCIACIÓN 

Dentro de la plataforma habilitada por las entidades financieras o los gestores está la opción "Endoso para Negociación". Seleccionando esa opción, el ECHEQ ingresa al mercado bursátil a través de las Infraestructura de Mercado Financiero (IMF) elegida. Las IMF están autorizadas por el BCRA y por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para brindar el servicio de custodia/registro de ECHEQs. 

A partir de allí, continúa el mismo esquema de negociación que con el cheque en papel, en todos sus segmentos. Al no haber traslado físico de los documentos para su negociación, el ECHEQ representa una reducción sustancial de costos operativos. 

Puede haber entidades financieras que opten por no emitir los eCheq, pero deberán, de todas maneras, estar en condiciones de recibirlos para su depósito o pago y posterior acreditación y cobro, según dispone la reglamentación del instrumento.

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